La Ley Beckham y el oasis madrileño de la exención de la vivienda habitual
A contracorriente:
2. loc. adv: En contra de la opinión general,
Es sabido que son muchos los que desde hace ya tiempo vienen disfrutando de las bondades fiscales de la popularmente conocida como Ley Beckham, ésto es, el Régimen Fiscal Voluntario Especial para Trabajadores Desplazados del IRPF (artículo 93 de la Ley del IRPF). Efectivamente: desde nómadas digitales, profesionales, autónomos, trabajadores especializados, administradores de empresas, hasta emprendedores se han establecido en España fruto de un mero mecanismo tributario que ha resultado ser un decisivo incentivo para la atracción del talento y acopio de inversión en nuestro país.
No es para menos: personas físicas que adquieren su residencia fiscal española como consecuencia de un desplazamiento a territorio español se les permite tributar por el IRNR con aplicación de reglas especiales del IRPF, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en el que se efectúe el cambio y los cinco períodos siguientes (siempre que se cumplan una serie de condicionantes, claro está).
Y es que más allá de las especialidades referentes a la renta mundial (se tributa sólo por las rentas obtenidas en territorio Español), al IP y al ITSGF (CV nº 424/2023 DGT) así como a la no obligación de información de los modelos 720 y 721, el verdadero atractivo del presente régimen especial descansa en sus tarifas bonificadas, tanto para la base general como para la del ahorro. Ciertamente y como norma general para la mayor parte de rentas los primeros 600.000 € de base imponible tributan al 24%, gravándose el exceso al 47% (art. 93.2.e.1°/ Ley IRPF).