Los problemas jurídicos de la residencia fiscal de las personas físicas
Reflexiones a la luz de la sentencia del caso Shakira
La sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 15 de abril de 2026 (rec. 1931/2021), que descarta que en 2011 la cantante Shakira fuera residente fiscal en España, ha tenido un gran impacto mediático. Buena parte de los medios destacaron que la artista había “vencido a Hacienda”. Y como suele ocurrir en casos que afectan a celebrities, las circunstancias que rodean a la personalidad del sujeto implicado suelen eclipsar el debate sobre la cuestión jurídica de fondo. Es muy común que la opinión pública celebre o condene estos fallos basándose en simpatías personales o en retórica populista, como la que encarna el comunicado emitido por el entorno de la cantante, que habla de “ciudadanos abusados y aplastados por un sistema que presume su culpabilidad”.
Más allá de la hipérbole, procede una valoración de la sentencia despojada del “ruido de celebridades”. La resolución de la Audiencia Nacional no puede ser valorada como algo que convierte en contribuyente ejemplar a quien reconoció delitos fiscales y presentó complementarias en los períodos 2012 a 2014. Pero tampoco se puede ignorar la censura que incorpora a la manera en que la Agencia Tributaria calcula los 183 días de permanencia en España y, en concreto, a la forma de incluir en el cómputo las “ausencias esporádicas”. Esa es quizás la aportación más importante del pronunciamiento de la Audiencia Nacional, que abunda en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de las sentencias de 16 de enero de 2018 (becarios ICEX) y en la doctrina de las resoluciones del TEAC de 28 de marzo de 2023, rec. 00-04045-2020; y de 25 de abril de 2023, rec. 00-04812-2020.