Declaración de nulidad de una ordenanza municipal del IBI recurrida por vía indirecta. Novedosa tesis en el ámbito del derecho tributario local
El verano pasado un afamado asesor fiscal, ahora jubilado, me comentó que el Ayuntamiento de Sueca (Valencia) le había aumentado de un año para otro el Impuesto sobre el Valor Añadido (IBI) del apartamento donde veranea en la nada despreciable subida porcentual del 35%. El aumento había sido planeado con alevosía y “agostidad” por los servicios municipales ya que el plazo de recurso se extinguía a finales del mes de agosto de 2025.
Como la profesión ha cambiado tanto en los últimos años uno no se puede ir a la playa sin el ordenador personal, así que como se hallaba mi portátil en el maletero del coche, me ofrecí a recurrírselo en vía administrativa. En bañador, disfrutando de una cerveza bien fría y de una fenomenal compañía presentamos un recurso por la contribución urbana del apartamento y otro por la plaza de garaje.
Recibida la desestimación a principios de octubre, realizamos un profundo estudio de la cuestión que dio como resultado que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia dictara una muy novedosa sentencia por la que anulaba las liquidaciones y se declaraba la nulidad de la Ordenanza Municipal del IBI de Sueca.
El nuevo equipo de gobierno de Sueca se encontró un agujero presupuestario importante y la medida no se hizo esperar. Subir el IBI en un 35%.





