Exención en IRPF a las indemnizaciones laborales de altos directivos miembros de consejos de administración
“Recuerdo lo que me dijo
Mi abuelo aquella mañana
Se puede perder la vista
Pero nunca la mirada”.
1932
LA.M.O.D.A. (2013).
Poco se habla de las empresas (privadas) con conductas fiscales más papistas que el propio Papa, y no me refiero a actuaciones cautelares o de prevención lógica y/o compliance, no. Hablo más bien de aquellas entidades que semejan extensiones de la Agencia o que parecen (“just might” brunomarsianao) buscar la validación exterior de Hacienda (aunque sea de manera indirecta). Aspirantes a protagonizar una nueva (o varias) letras en el artículo 35.2 de la Ley General Tributaria (todo esfuerzo tiene siempre su recompensa, eso es verdad).
Es un hecho no controvertido que ciertos mecanismos de defensa afloran ante inseguridades propias (o ajenas, a saber); hay miedos irracionablemente racionales que provocan, irremediable y desgraciadamente, ciertos perjuicios a terceros de difícil entendimiento. En fin.
I.- Introduccion
Les expongo el siguiente caso: Pepe empezó de becario en la sede española de una multinacional europea nada más salir de la Universidad. Poco a poco fue escalando puestos hasta que en 2010 perfeccionó un contrato laboral de alta dirección con la empresa. Pocos años después fue nombrado miembro del Consejo de Administración (manteniendo su contrato laboral especial) y, a pesar de no tener acciones de la compañía ni gozar de capacidad real de decisión suprema empresarial (puesto que todo se decidía siempre desde la matriz europea) le fueron delegados poderes mercantiles de administración y gestión resultando en España ser la cabeza visible de la compañía, en su calidad de Director General. Por supuesto, su retribución se correspondía con una nómina por su prestación laboral de alta dirección (sin cobrar absolutamente nada por su pertenencia al Consejo de Administración) estando siempre dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.