La importancia de saber terminar los procedimientos
Existe una cierta tendencia a pensar que el Derecho tributario se preocupa, sobre todo, de cómo empiezan las cosas. Cómo se inicia una comprobación, cuándo puede la Administración revisar una autoliquidación, qué presupuesto habilita el ejercicio de una determinada potestad o cuál es el procedimiento adecuado para hacerlo.
Sin embargo, pocas veces se presta la misma atención a la cuestión inversa —y no menos importante—: cómo terminan esos procedimientos.
En este sentido, y por la importancia en nuestra práctica forense, nuestro Alto Tribunal ya abordó a finales del año pasado el análisis de esta cuestión. Análisis aparentemente técnico —la necesidad de declarar expresamente la caducidad de un procedimiento antes de iniciar otro sobre el mismo objeto—, pero que en realidad está poniendo el foco sobre una idea mucho más profunda: en un Estado de Derecho, las potestades administrativas no solo deben actuarse cerca de los obligados conforme a la ley, sino también dentro de un tiempo y de una secuencia jurídica reconocible para el ciudadano. Incluso aun cuando el procedimiento se haya iniciado por él a través de una declaración o comunicación.





