El artículo 7.p) de la Ley del IRPF, o de cómo el Know How adquirido en el ámbito militar resulta provechoso en la industria pesquera
Poco a poco van los tribunales torciendo la voluntad de la Agencia Tributaria de negar la aplicación de la exención de los trabajos realizados en el extranjero a las tripulaciones de barcos pesqueros.
El punto de partida obligado es el artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Según el mismo quedan exentos ciertos rendimientos del trabajo derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que concurran dos grandes grupos de requisitos: primero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero; y, segundo, que en el territorio en que se presten los servicios exista un tributo de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que no se trate de un paraíso fiscal.
La ley añade dos elementos de especial importancia práctica. El primero es que la exención se proyecta sobre las retribuciones correspondientes a los días de estancia en el extranjero, lo que exige un cómputo temporal ligado al desplazamiento real. El segundo es el límite máximo anual de 60.100 euros. Por tanto, la exención no se aplica a toda su retribución indiscriminadamente, sino solo a la parte vinculada a los días de presencia fuera de España y hasta ese tope.





