¿El tiempo siempre apremia ?: por qué el Tribunal Supremo se ha equivocado (otra vez) con la providencia de apremio.
A propósito de la STS de 25 de febrero de 2026 (rec. n.º 4.000/2023)
“Esto no es lo que parece
es lo que es”.
Mi suegrita
Quién no ha disfrutado en sus años mozos leyendo a Agatha Christie y su tierno empeño de utilizar a todos aquellos mayordomos como sospechosos habituales a modo de señuelo para, en las últimas páginas, demostrarnos su inocencia de manera irremediablemente brillante.
Recuerdo aquellas lecturas estivales como uno de los momentos más sosegados y cálidos de mi vida, por extraño que pueda parecer o sonar. Entretenimiento con ficción y suspense, y con un relato vivido como un viaje a través de los lomos de unos cuantos libros el cual me permitía sentir un peligro extremo desde la seguridad física de mi sofá, siendo plenamente consciente de que lo que estaba experimentando no era real, simplemente una entretenida historia de una autora extranjera.
Sin embargo, con el paso (y peso) de los años cumplidos, mi peterpan particular tira de mí cada vez que la cruda realidad se empeña en mostrarme que tiene a la ficción tendida con la sangre en la arena, y que, por muy bucólico que resulte, calificar al mayordomo como inocente por el Principio de Presunción de Inocencia o de Legalidad o de Validez de los Actos administrativos ya no es tan excitante cuando: el mayordomo es la Agencia (tributaria); el cadáver un procedimiento caducado; y la coartada el artículo 39.1 de la Ley n.º 39/2015, 1 Octubre.





