Skip to main content




Taxlandia: Blog Fiscal y
de Opinión Tributaria

Más de 7000 suscriptores
Más de 7000 seguidores en linkedin





La Ley Beckham y el oasis madrileño de la exención de la vivienda habitual

A contracorriente: 
2. loc. adv: En contra de la opinión general,

Es sabido que son muchos los que desde hace ya tiempo vienen disfrutando de las bondades fiscales de la popularmente conocida como Ley Beckham, ésto es, el Régimen Fiscal Voluntario Especial para Trabajadores Desplazados del IRPF (artículo 93 de la Ley del IRPF). Efectivamente: desde nómadas digitales, profesionales, autónomos, trabajadores especializados, administradores de empresas, hasta emprendedores se han establecido en España fruto de un mero mecanismo tributario que ha resultado ser un decisivo incentivo para la atracción del talento y acopio de inversión en nuestro país. 

No es para menos: personas físicas que adquieren su residencia fiscal española como consecuencia de un desplazamiento a territorio español se les permite tributar por el IRNR con aplicación de reglas especiales del IRPF, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en el que se efectúe el cambio y los cinco períodos siguientes (siempre que se cumplan una serie de condicionantes, claro está).

Y es que más allá de las especialidades referentes a la renta mundial (se tributa sólo por las rentas obtenidas en territorio Español), al IP y al ITSGF (CV nº 424/2023 DGT) así como a la no obligación de información de los modelos 720 y 721, el verdadero atractivo del presente régimen especial descansa en sus  tarifas bonificadas, tanto para la base general como para la del ahorro. Ciertamente y como norma general para la mayor parte de rentas los primeros 600.000 € de base imponible tributan al 24%, gravándose el exceso al 47% (art. 93.2.e.1°/ Ley IRPF). 

Seguir leyendo

El derecho de defensa en el procedimiento sancionador tributario

Si, como dijo Cervantes, cada uno es hijo de sus obras, yo me siento hijo -adoptado- de Taxlandia y hermano de todos los que colaboramos a su éxito según reciente reconocimiento. Y tenemos muy presente que la adulación no hace daño…siempre que no la inhales. El primer premio de blogs jurídicos otorgado por “Globoversia 2025”, nos estimula a mantener el aliento en la divulgación de los temas jurídico-tributarios, por lo que paso a exponer el contenido de la presente entrada.

En el ejercicio del ius puniendi, el derecho de defensa es manifestación del principio de presunción de inocencia propio de un Estado de derecho que hace recaer la carga de la prueba acusatoria sobre quien acusa, presentándose como variantes del mismo, el principio o derecho del acusado a la no autoinculpación y el derecho a proponer los pertinentes medios de prueba de descargo.

Sobre estas dos variantes del principio de presunción de inocencia del inculpado, ha tenido oportunidad de manifestarse el Tribunal Supremo en sentencias de 4 y 10 de diciembre de 2025 (recursos de casación 3664/2023 y 2592/2023) y de 24 de noviembre de 2025 (recurso de casación núm. 5958/2023). Las dos primeras sentencias contienen precisiones importantes a propósito del principio de no autoinculpación en el procedimiento sancionador tributario; la tercera sentencia analiza el derecho a proponer prueba, y las consecuencias jurídicas del comportamiento silente del órgano sancionador ante las pruebas de descargo propuestas por el sancionado.

Seguir leyendo

Volvemos sobre la importancia del procedimiento administrativo y de los principios generales del derecho

 Debatir sobre la importancia del procedimiento administrativo es un tema recurrente, lo sabemos, pero la experiencia nos demuestra que su observancia es crucial para armar la defensa de los ciudadanos frente a las administraciones públicas.  

También lo son los principios generales del Derecho, como los de proporcionalidad, igualdad, eficiencia o buena administración, que nuestro Tribunal Supremo ha venido recordando en los últimos años y que han servido para poner sentido común a algunas prácticas administrativas.

De estos temas vamos a hablar en la entrada de hoy, a la luz de varios pronunciamientos de especial relevancia práctica.

Los primeros son dos pronunciamientos del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, de 24 de junio y 17 de julio de 2025, núm. 00/07220/2022 y 00/08813/2024.

Seguir leyendo

Taxlandia agradece la concesión del Primer premio en los blogs jurídicos de Oro de Globoversia

 Como decíamos ayer…. TAXLANDIA AGRADECE

            a todos por su asistencia

            a todos los blogs por el estímulo mutuo que nos supone

a todos los lectores por la interacción que supone compartir experiencias y contribuir al crecimiento de todos.

al jurado por la valoración recibida respecto a nuestro intento de aportar nuestro granito de arena en la búsqueda de un oasis fiscal en medio de este desierto tributario por el que peregrinamos.

a la Universidad de Salamanca por acogernos en un escenario insuperable donde hace 500 años impartían lecciones Fray Luis de León o Francisco de Vitoria.

y a la Asociación Globoversia, personificada en su presidente, José Ramón Chaves, por la concesión del premio.

Seguir leyendo

La potestad para derivar la responsabilidad tributaria. Una potestad reglada

Comentario a la STS de 5/11/2025, Rec. 5704/2025[1]: un giro jurisprudencial necesario.

En anteriores entradas mis compañeros de tribuna han resaltado que la nueva composición del Tribunal Supremo augura la aparición de “brotes verdes” o incluso de “nuevas hojas[2] en la última jurisprudencia.

En la segunda de estas entradas, Maximino Linares, mencionaba y comentaba acertadamente la sentencia que voy a comentar, aunque por la trascendencia de la misma, considero conveniente realizar un comentario.

Como sabemos la Ley General Tributaria configura la existencia de dos tipos o clases de responsabilidad tributaria, a saber, la solidaria y la subsidiaria. [3]

La única diferencia entre la solidaria y la subsidiaria pivota sobre el beneficio de excusión de bienes que diseña la LGT, es decir, la necesidad de agotar la gestión recaudatoria sobre el deudor principal y los responsables solidarios o de primer grado.

Seguir leyendo

Contabilidad para abogados y jueces

A propósito del cálculo de la tesorería necesaria en los grupos familiares

No es la primera vez que Taxlandia escribe sobre el asunto de la tesorería no exenta en el impuesto sobre el patrimonio (o ISD) de los socios  [1]. En su día Antonio Durán Sindreu afirmó En conclusión, la tesorería, como recurso empresarial que es, está siempre exenta del IP sea cual sea su cuantía.

No le falta razón, pero yo voy a ser mucho más conservador que Antonio. No me propongo impedir a la Administración la aplicación de la prueba ácida para determinar la tesorería necesaria. La prueba ácida es una ratio financiera igual al cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente. Si es menor que uno indica la posible suspensión de pagos a corto plazo por insuficiencia de circulante [2]. De tal manera se comparan estrictamente derechos de cobro (tesorería y posiciones financieras a corto plazo) con obligaciones de pago a corto plazo (pasivo corriente).

Seguir leyendo

Subscríbase al boletín de Taxlandia, blog de opinión fiscal y tributaria

Estoy de acuerdo con Política de privacidad