Recurso de amparo y “demanda web”. Cambiando los límites del “campo”
Hace tres meses, en este mismo foro de Taxlandia, reflexionaba sobre la última modificación de las normas que regulan la presentación de los recursos de amparo. Terminaba entonces mis observaciones diciendo: “Veremos qué sucede a partir del 15 de septiembre cuando tengamos que enfrentarnos a los campos y sus límites”. Los días del calendario han ido avanzando inexorablemente, y el nuevo sistema de redacción y presentación telemática de los recursos de amparo ya se encuentra en fase de aplicación. Quizás pudiera parecer prematuro hacer balance del nuevo sistema, debido a que solo ha trascurrido poco más de un mes. Ciertamente solo será posible realizar una crítica certera, con datos concretos, cuando contemos con una horquilla temporal más amplia. Pero, a pesar de todo, me he sentido en la obligación de llamar la atención sobre algunos aspectos que han sufrido cambios después de que se publicase mi anterior comentario, primero porque entiendo que pueden resultar de utilidad en la práctica; y segundo porque quiero evitar que pueda pensarse que lo que dije entonces, a las puertas de las vacaciones, era erróneo.
Avanzo que en esta ocasión las modificaciones han sido positivas, debido a que se ha producido una mejora en los límites de algunos “campos”, y en consecuencia una parte de las críticas vertidas sobre el nuevo sistema habría perdido objeto gracias a una acertada rectificación.
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